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Operaciones Alcanzadas

a)      Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo- mayoristas y/o minoristas- del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.

b)      Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.

 

Agentes de Percepción

Deberán actuar como agentes de percepción los sujetos que, para cada tipo de operación, se indican a continuación:

1.      Operaciones alcanzadas del inc a): Las Agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios.

2.      Operaciones alcanzadas del inc b) : Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.

 

Sujetos pasibles de percepción:

Serán pasibles de percepción los sujetos -personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que efectúen alguna de las operaciones alcanzadas.

 

Oportunidad de la percepción.

*  La percepción se practicará en la fecha de cobro del servicio contratado

*  Cuando el cobro es parcial o en cuotas, el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago.

*  El importe de la percepción practicada deberá consignarse –en forma discriminada- en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios contratada, el que será el comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

 

Determinación de la percepción. Alícuota 5 %

5 % sobre el precio total de cada operación alcanzada

Las operaciones expresadas en moneda extranjera se convertirán a moneda local aplicando el tipo de cambio vendedor que fije el Banco Nación al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de la operación.

Carácter de la percepción:

Las percepciones  tendrán el carácter de impuesto ingresado  y serán computables en la declaración jurada del impuesto a las ganancias o en su caso del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas

Cuando las operaciones sufridas originen saldo a favor, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para cancelar otras obligaciones impositivas.

Ingreso e Información de la percepción

El ingreso  e información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y condiciones que establece la RG 2233- (SICORE), utilizando los códigos que, para cada caso se detallan a continuación:

 

IMPUESTO RÉGIMEN DENOMINACIÓN
219 801 Agencias de viajes y turismo – Paquetes turísticos para viajes al exterior —Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes—  Operaciones en efectivo.
217 802 Agencias de viajes y turismo – Paquetes turísticos para viajes al exterior —Demás contribuyentes— Operaciones en efectivo.
219 760 Empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática —Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes— y no responsables del Impuesto a las Gcias. –Operaciones en efectivo.
217 798 Empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática —Demás contribuyentes—Operaciones en efectivo.

 

A tal efecto deberá informarse respecto de cada sujeto pasible:

1.      CUIT, CUIL o CDI , según corresponda.

2.      Importe total percibido en el mes.

 

Sujetos no contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, impuestos sobre los Bienes Personales.

Los sujetos que no sean contribuyentes del impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales, y consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las percepciones del presente régimen que les hayan practicado, podrán proceder de acuerdo con lo previsto en la RG Nº 3420

Derogación de Resoluciones anteriores

Se dejan sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente, las RG 3450 y su modificatoria  RG 3550 y  RG 3583

 

VIGENCIA:  A partir de su publicación en el Boletín Oficial,  17 de Diciembre de2015.

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